Cursos de diferentes especialidades de Vigilante de Seguridad

LA INTERVENCIÓN Y EL AUTOCONTROL -VIGILANTE DE SEGURIDAD-

Categoría de cursosSeguridad Privada

Para afrontar adecuadamente situaciones donde un sujeto puede tener un comportamiento hostil, existen estrategias que pueden facilitar al profesional de la seguridad pasar de ser un estímulo potencialmente amenazante, a ser un apoyo más o menos inocuo

CERTIFICADO PROFESIONAL VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

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Supuestos prácticos y actividades formativas del Certificado de Profesionalidad para la habilitación como vigilante de seguridad privada y vigilante de explosivos o escolta privado.

SERVICIO DE VIGILANCIA EN BUQUES

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Con la regularización de la profesión de vigilante de Seguridad, el Ministerio de Interior creó diferentes especializaciones que acreditan a los profesionales que tienen los conocimientos necesarios para poder prestar servicio en diferentes categorías profesionales, como es el caso de vigilantes de seguridad que prestan servicios de vigilancia en buques.

Con este curso se dota a los participantes de los conocimientos, habilidades y estrategias necesarias para el cumplimiento de sus funciones obteniendo la certificación oficial de Vigilantes de Seguridad, Seguridad de vigilancia en buques, reconocido como categoría laboral en el convenio de seguridad privada y obteniendo la categoría profesional.

MEDIOS ELECTRÓNICOS DE SEGURIDAD

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SISTEMAS DE SEGURIDAD

Sistema, se puede definir como un conjunto componentes que se puede concebir como un único ente dentro de un determinado contexto, debido a su conexión e interdependencia. Como hemos comentado en más de una ocasión la seguridad absoluta no existe, el objetivo un sistema de seguridad es minimizar riesgos.

Acotados los conceptos previos, se puede definir a un sistema de seguridad como el conjunto de elementos e instalaciones necesarios para proporcionar a las personas y bienes materiales existentes en un local determinado, protección frente a incidentes o agresiones, tales como robo, atraco o sabotaje e incendio. (Ferro Veiga, 2020)

Un sistema de seguridad no es un servicio aislado sino una combinación de elementos físicos y electrónicos. Ante una incidencia, en primer lugar, detectará el mismo, para a continuación señalizarlo y posteriormente iniciar las acciones encaminadas a disminuir o extinguir los efectos. Por tanto, la secuencia será prevención, detección y reacción. Dicha reacción tendrá como fin la extinción de la amenaza o la atenuación de sus efectos.

Esta disminución o extinción se hará accionando los mecanismos de extinción, comunicándolos a una central receptora de alarmas para que actúen, conectando cámaras de video grabación, etc. Estos sistemas de seguridad son variables según las necesidades del bien a proteger y del presupuesto disponible para ello, existiendo en el mercado un gran abanico de componentes con características técnicas y calidades distintas, que hacen que no se pueda tipificar a la hora de la realización de diseños de los sistemas de seguridad.

A modo de ejemplo podemos citar los sistemas de alarma con detección de movimiento, que ante una intrusión pueden reaccionar con una mera señal acústica con una finalidad disuasoria, sin la necesidad de tener una conexión a una central receptora de alarmas (en adelante CRA).


CONTROL DE ACCESOS Y CONTRA INCENDIOS

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Podemos definir el control de accesos como el conjunto coordinado de medios humanos, medios técnicos y medidas organizativas encaminadas al tratamiento de entradas, salidas o presencia de personas, objetos o vehículos en los lugares establecidos para acceder al área protegida, de acuerdo con unos criterios establecidos con anterioridad.


El procedimiento a seguir para un correcto control de accesos pasa por las fases de identificación de la persona que pretende entrar, autorización por medio de pase o de llamada telefónica, acreditación con una tarjeta que se coloca en un lugar visible y, finalmente, registro documental del acceso.

ESCOLTA PRIVADO

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Desde que la colectividad humana comenzó a organizarse dentro de un territorio geográfico delimitado con el fin de regir sus propios destinos, apareció la figura del líder. El hombre a través del cual las aspiraciones del grupo iban a ser realizadas.

A partir de ese momento, la lucha para imponer las ideas a la colectividad de un pequeño grupo o de otro se ha realizado de dos maneras diferentes, unas pacíficamente y otras de forma violenta. A través de la historia podemos ver que los jefes de tribus, reyes, emperadores, presidentes, caudillos, dictadores, cualquiera que sea su país se han rodeado de sus guardias de corps, guardias reales, pretorianas, etc., con misión de protección personal.

Con el paso de los tiempos vemos que los actos violentos, no solo van dirigidos a los líderes o jefes, si no que alcanza también a sus consejeros, validos y ministros y que llegando al siglo XX, estos aumentan, alcanzando muchas veces a todo aquél que ostente un poder, lo mismo sea judicial, legislativo o ejecutivo, o cualquiera que se destaque por ser el cabeza visible de un conjunto que quiera imponer sus ideas a la colectividad.

A partir de la década de los 70 aumentó la escalada terrorista, siendo considerable el número de atentados y secuestros perpetrados en personas de variadas condiciones sociales. Esto fue debido al auge que tuvieron las bandas terroristas y el índice tan elevado de criminalidad alcanzado en España, lo que hizo que la Fuerzas de Seguridad del Estado se vieran desbordadas y dieran entrada a la “SEGURIDAD PRIVADA”, apareciendo las figuras del Vigilante de seguridad y el ESCOLTA PRIVADO

la Ley de Seguridad Privada dedica los artículos 33, 43 y art. 5 letras “a” y “b” a los escoltas y el Reglamento (todavía en vigor hasta que salga el nuevo) los artículos 88, 89, 90 y 91


SERVICIO DE TRANSPORTE DE SEGURIDAD

Categoría de cursosSeguridad Privada

Los vigilantes de seguridad responsables del servicio de TRANSPORTE DE SEGURIDAD (fondos, objetos valiosos,...) deben conocer y entender los protocolos de actuación y normas de seguridad; los procedimientos de la empresa, y los medios técnicos de trabajo, así como la prevención de los riesgos derivados del mismo, tanto de la actividad como de la tarea. Para ello, es necesario aprender a desarrollar indicadores de situaciones de riesgo.


SERVICIO DE VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO

Categoría de cursosSeguridad Privada

Este curso va dirigido especialmente al personal de Seguridad que quiera adquirir la formación necesaria para identificar las características propias del entorno de este tipo de trabajos, garantizar la seguridad de las personas, así como de los bienes que se encuentren dentro de los mismos. En definitiva, está enfocado a poder desarrollar satisfactoriamente las funciones de vigilancia del Patrimonio Histórico y Artístico.


ACTUALIZACION Y RECICLAJE PARA VIGILANTES DE SEGURIDAD. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES - GRUPO 21228

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La Ley de 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta de regulación del estado español que determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades para la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras ante los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y establece unas bases para una política de prevención de los riesgos laborales coordinada y eficaz.

La gestión actual de la prevención de los riesgos laborales debe ajustarse a a situación excepcional causada por la Covid-19 y, por ello, toma especial importancia la necesidad de la necesidad de la información a los profesionales que desarrollan su actividad en el ambito de la seguridad privada.



SERVICIO DE TRANSPORTE DE SEGURIDAD-prof. Ricardo

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Siendo éste un sector con unas connotaciones especiales por el alto grado de responsabilidad, estabilidad emocional y riesgo específico que debe asumir el personal que desarrolla su actividad profesional como Vigilante de Seguridad de Transporte de Fondos y Valores, le requiere un conocimiento de sus funciones, deberes y obligaciones recogidas en una diversidad de normativas.

Todo ello para, en primer lugar, su seguridad personal y para no incurrir en responsabilidades indeseadas por el desarrollo de su profesión. Y en segundo lugar, para dar la respuesta de seguridad más adecuada al sujeto u objeto motivo de su protección. Hay que tener siempre presente que si portamos un arma y transportamos dinero, nos podríamos ver en situaciones donde en cuestión de segundos tendremos que tomar una decisión, que podrá, ó no, tener consecuencias irreparables

PLANES DE EMERGENCIA CONTRA INCENDIOS

Categoría de cursosSeguridad Privada

Los y las vigilantes de seguridad que han realizado el curso de actualización (ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada), tienen la opción de valorar los conocimientos adquiridos en las sesiones presenciales.

SIMULACRO CONVOCATORIA VIGILANTE DE SEGURIDAD

Categoría de cursosSeguridad Privada

Al igual que en la prueba teórica para la habilitación como vigilante de seguridad, el aspirante dispone de 50 minutos (+ 5 minutos para el trámtie de envío) para contestar a un total de 100 preguntas

PRREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EL VIGILANTE DE SEGURIDAD- VASBE 2021

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Con este módulo formativo Academia Nuevo Vértice va a presentarle y a darle a conocer los principales Riesgos Profesionales que suelen darse en el oficio o función del Vigilante de Seguridad

Riesgos profesionales de accidente, daño a la salud y/o enfermedad profesional y otros riesgos, de los cuales se le explican las tareas o áreas donde es más probable que puedan darse, el porqué o cómo aparecen, qué posibles consecuencias tienen para su salud, qué debe hacerse al respecto, así como recomendaciones generales, temas todos éstos de su interés y obligatorios en su labor diaria.

A la vez, y como pesonal expuesto a posibles contagios de COVID, se exponen de forma detalladas  RECOMENDACIONES para evitar posibles contagios



SERVICIO DE VIGILANCIA CON PERROS

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La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece, en su artículo 32, las funciones de seguridad a prestar por los Vigilantes de Seguridad

La propia Ley, hasta su desarrollo reglamentario, en su Disposición Derogatoria única, mantiene la vigencia del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada, así como del resto de las disposiciones directamente relacionadas.

En relación con la “ Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia con perros ” , actividad reconocida y regulada en el apéndice 11 de la Resolución 12 de diciembre de 2012, de la Secretaria de Estado de Seguridad, el vigente Reglamento dispones:

Equipos caninos” (artículo 75)

1. Para el cumplimiento de sus funciones, los vigilantes de seguridad podrán contar con el apoyo de perros, adecuadamente amaestrados e identificados y debidamente controlados, que habrán de cumplir la regulación sanitaria correspondiente. A tal efecto, los vigilantes de seguridad deberán ser expertos en el tratamiento y utilización de perros y portar la documentación de estos”.

2. En tales casos se habrán de constituir equipos caninos, de forma que se eviten los riesgos que los perros puedan suponer para las personas, al tiempo que se garantiza su eficacia para el servicio.

Formación específica que también se contempla en la Orden 318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

En función de la normativa citada y considerando la posición de la UCSP (Unidad Central de Seguridad Privada) mantenida en sus informes, tras reconocer la importancia de la ayuda que pueda prestar el perro, hay que dejar bien sentado que el guía ha de ser el Vigilante de Seguridad, por supuesto habilitado conforme a la legislación citada.

Por consiguiente, el perro constituye un elemento que puede utilizar el vigilante de seguridad para conseguir una mayor eficacia en la prestación de sus funciones. Esta premisa no desvirtúa el hecho de la responsabilidad en cuanto a quién efectúa el servicio de vigilancia, el vigilante, toda vez que el perro por sí mismo no realiza ninguna función si no es guiado e interpretado por el vigilante


Bienvenida la ayuda que el perro, fiel compañero humano, aporta a las funciones de seguridad, alegrémonos de la efectividad que el binomio racional (vigilante) e instinto (perro), aporta a las funciones de seguridad, pero, como en tantas ocasiones, destacamos el factor humano sobre todos los demás.


SERVICIO DE RESPUESTA ANTE ALARMA

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Entre el servicio de respuesta ante alarmas, uno de los más demandados a la hora de conectar los  sistemas de seguridad con una central receptora de alarmas es también la posibilidad de disponer de servicio de acuda y custodia de llaves. En caso de que se produzca un incidente como un salto de robo, por ejemplo, y no haya ninguna persona responsable que pueda acudir al lugar con llaves para facilitar el acceso a las fuerzas y cuerpos de seguridad, este servicio será muy útil.

Quizás este tipo de servicios sea más demandado por grandes empresas, administraciones públicas, residencias de verano. O cuando no se resida en el mismo lugar del negocio o comercio, más que para los domicilios habituales.

El servicio de respuesta de alarmas y custodia de llaves no es un servicio reciente en seguridad privada. Lleva prestándose desde la primera ley de seguridad privada del año 1992. Pero sí es cierto que conforme han ido aumentado las instalaciones de sistemas de seguridad este servicio ha sido cada vez más demandado. Hoy en día ya se han actualizado los procedimientos.

El servicio de acuda

Remitiéndonos a la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada; y concretamente en su articulo 10 “Verificación personal” es donde podemos comprobar en qué consiste este tipo de servicio desde el punto de la operativa.

Establece que las empresas autorizadas para la actividad de centralización de alarmas; (artículo 49 del RSP) podrán realizar, complementariamente, servicios de verificación personal de las alarmas y respuesta. Tanto si hay verificación técnica como si no, enviando un vigilante para las comprobaciones oportunas. Y facilitar, en su caso, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Para la verificación personal de las alarmas que lleven implícita su inspección interior, deberán ser realizados, como mínimo, por dos vigilantes de seguridad uniformados; y en vehículo rotulado con anagrama de la empresa en caso contrario incurrirán en infracción a la normativa.


ACTUALIZACIÓN PARA VIGILANTES DE SEGURIDAD - PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - GRUPO 20140

Categoría de cursosSeguridad Privada

La Ley de 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta de regulación del estado español que determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades para la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras ante los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y establece unas bases para una política de prevención de los riesgos laborales coordinada y eficaz.

La gestión actual de la prevención de los riesgos laborales debe ajustarse a a situación excepcional causada por la Covid-19 y, por ello, toma especiale importancia la necesidad de la necesidad de la información a los profesionales que desarrollan su actividad en el ambito de la seguridad privada.



ACTUALIZACIÓN Y RECICLAJE PARA VIGILANTES DE SEGURIDAD

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Dice el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada que "al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización.

Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior. "


Así mismo la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero , sobre personal de seguridad privada, en su artículo 7 dice  que "de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada, al que se refiere dicho artículo, participará en cursos de actualización o especialización impartidos en centros de formación autorizados, que tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial "

ACTUALIZACIÓN PARA VIGILANTES DE SEGURIDAD - PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - GRUPO 20111

Categoría de cursosSeguridad Privada

La Ley de 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta de regulación del estado español que determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades para la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras ante los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y establece unas bases para una política de prevención de los riesgos laborales coordinada y eficaz.

La gestión actual de la prevención de los riesgos laborales debe ajustarse a a situación excepcional causada por la Covid-19 y, por ello, toma especiale importancia la necesidad de la necesidad de la información a los profesionales que desarrollan su actividad en el ambito de la seguridad privada.